Institucional
No a la censura
La resolución del juez Alejandro Maraniello que prohíbe la difusión por cualquier medio de audios atribuidos a la señora Karina Elizabeth Milei, hermana del presidente de la República y Secretaria General de la Presidencia, aunque presentada como provisoria y excepcional, configura un claro supuesto de censura previa, abolida por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, e incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Dichas normas garantizan uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano y que toda limitación debe ser de interpretación restrictiva. Así lo estableció en casos como “Cantos” (Fallos 310:508), “Servini de Cubría” (Fallos: 315:1493), y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén” (Fallos 316:1623), donde declaró inconstitucionales medidas cautelares que impedían publicaciones por configurar censura previa. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el carácter casi absoluto de la prohibición en el fallo “La última tentación de Cristo” (sentencia del 5/2/2001).
La libertad de expresión protege no solo el derecho individual a emitir ideas, sino también el derecho colectivo a recibir información sobre asuntos de interés público. En este caso, además, no se trata de la difusión de aspectos estrictamente privados de la vida personal, sino de hechos vinculados a la vida pública y al funcionamiento institucional de la República. Justamente por involucrar asuntos de interés político y estatal, resulta inadmisible cualquier intento de silenciar o controlar preventivamente la información, pues ello priva a la sociedad del derecho a ser informada.
El periodismo cumple un rol esencial en ese proceso, que requiere plena vigencia del secreto profesional y de la confidencialidad de las fuentes informativas. Sin esas garantías, la investigación periodística se vería severamente afectada y con ella el derecho de la ciudadanía a conocer hechos relevantes.
Existen vías legales ulteriores —acciones de daños, derecho a réplica, rectificaciones— para tutelar derechos como el honor, la intimidad o bien la seguridad nacional. Imponer restricciones preventivas erosiona las garantías constitucionales y sienta un precedente regresivo en materia de libertades fundamentales.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires reafirman su compromiso indeclinable con la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de prensa, en el convencimiento de que sin su plena vigencia no puede sostenerse el Estado de Derecho ni la vida democrática.-
Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
Rosalía Silvestre, presidente del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires
Juan Pablo Zanetta, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
- 03-09-2025